Empresas › Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026, se integra desde las liquidaciones de noviembre de 2026. No es un costo adicional para el empleador: se financia descontando, en proporción, las contribuciones que la empresa ya paga a la Seguridad Social y al INSSJP, de modo que el costo total no cambia.

En Visual Sueldos alcanza con indicar la alícuota de cada empresa. Con ese dato el cálculo de las contribuciones hace el resto: no es necesario agregar ni modificar ninguna contribución patronal.

Antes de empezar

Qué alícuota corresponde

Alícuota

Para quién

MiPyME - 2,5%

Empresas con certificado MiPyME vigente al momento de liquidar.

Resto - 1%

Las demás empresas.

No aplica

Los regímenes excluidos, como la construcción (Ley 22.250) y el personal de casas particulares (Ley 26.844).

Configurar una empresa

  1. En «Gestión de Empresas», seleccione la empresa en la grilla y presione «Modificar» (o «Agregar», si es una empresa nueva).

  2. Vaya a la solapa «Tipo y Actividad».

  3. En «Fondo Asist. Laboral (FAL)» elija la alícuota: «MiPyME - 2,5%», «Resto - 1%» o «No aplica».

  4. En «ID FAL» cargue el identificador que asignó la entidad administradora del fondo. Es opcional y no interviene en el cálculo.

  5. Presione «Aceptar». Con «Cancelar», el FAL vuelve al valor que tenía.

ℹ️

Los dos campos del FAL sólo se pueden modificar con la empresa en edición («Modificar» o «Agregar»), igual que el resto de los datos de la ficha.

Configurar varias empresas a la vez

Para los estudios con muchas empresas, el botón «Configurar FAL...» de la barra de «Gestión de Empresas» asigna la alícuota a varias empresas en un solo paso. La ventana lista las empresas —sin las de tipo demo— con su CUIT, el FAL actual y cuánto suman sus contribuciones de Seguridad Social e INSSJP (columna «Lo financian»).

  1. Presione «Configurar FAL...».

  2. Elija la alícuota a aplicar.

  3. Marque las empresas a las que corresponde. «Marcar todas» y «Desmarcar todas» ayudan con las listas largas.

  4. Presione «Aplicar a N empresas» y confirme. Si alguna empresa marcada no tiene contribuciones clasificadas como Seguridad Social o INSSJP, el sistema lo advierte antes de aplicar.

  5. La ventana vuelve a abrirse con el resultado y la lista actualizada. Repita los pasos con la otra alícuota para las empresas que corresponda, y presione «Cerrar» al terminar.

Este botón no modifica el ID FAL, que se carga en la ficha de cada empresa.

Empleados a los que no se aplica

La alícuota es de la empresa, pero algunas tienen empleados de los dos lados: por ejemplo, una constructora con obreros de UOCRA, que están fuera del FAL por la Ley 22.250, y administrativos de UECARA (CCT 151/75), que sí lo pagan. En ese caso la empresa lleva su alícuota y a cada obrero se le indica que el fondo no le corresponde.

  1. En «Personal», seleccione al empleado y presione «Modificar».

  2. En la solapa «Laborales», tilde «FAL (Ley 27.802) - No aplica» (debajo de «Jurisdicción»).

  3. Presione «Aceptar».

Al recalcular, a ese empleado no se le descuenta el FAL y sus contribuciones quedan como estaban; al resto de los empleados de la empresa se les aplica la alícuota de la empresa.

ℹ️

La casilla requiere la actualización de la base de datos que la incluye. Si la base no está actualizada, al aceptar el sistema lo advierte y el empleado sigue con el FAL de la empresa.

Recalcular la liquidación

Las contribuciones se calculan al recalcular los recibos. Después de configurar el FAL, en la liquidación de noviembre de 2026 (o una posterior) presione «Recalc. Todos» para que todos los recibos lo tomen. Si la liquidación ya estaba calculada antes de cargar la alícuota, es imprescindible recalcularla.

⚠️

Las liquidaciones anteriores a noviembre de 2026 no cambian, aunque se recalculen.

Cómo lo calcula

En cada liquidación que termina el 1° de noviembre de 2026 o después, el sistema toma las contribuciones con rubro «Seguridad Social» o «INSSJP (PAMI)», les baja el porcentaje en la misma proporción hasta ceder exactamente la alícuota del FAL, y agrega la línea «FAL (Ley 27.802)» con la diferencia. La obra social, la ART y el resto de las contribuciones no cambian.

Por ejemplo, con contribuciones que suman 18% y una empresa MiPyME:

Contribución

Hasta octubre

Desde noviembre

Jubilación (SIPA)

10,77%

9,2742%

PAMI (INSSJP)

1,59%

1,3692%

Fondo Nacional de Empleo

0,94%

0,8094%

Asignaciones familiares

4,70%

4,0472%

FAL

—

2,50%

Total

18,00%

18,00%

Cada contribución cede la misma parte de su porcentaje: 2,5 sobre 18, es decir el 13,89%. La jubilación, por ejemplo, queda en 10,77% × (18 − 2,5) ÷ 18 = 9,2742%. Los porcentajes se redondean a cuatro decimales de forma que la suma sea exacta.

Dónde se ve

ℹ️

La forma de informar el FAL en la Declaración en línea (F.931) y en el Libro de Sueldos Digital la define ARCA; el sistema la va a incorporar cuando la publique.

Generado con Compila Help - Logosoft SRL