Cómo se calcula la retención
Los términos que usa el cálculo
Todo lo que sigue se apoya en estas definiciones; conviene tenerlas a mano porque son las que aparecen en el detalle de cada retención.
Término | Qué es |
|---|---|
Remuneraciones habituales | Todo lo que se paga habitualmente en el período, sea remunerativo o no a los fines de aportes: sueldo, horas extras, adicionales, gratificaciones. Sin descontarle nada. |
Remuneraciones no habituales | Lo que no forma parte del mes a mes y se imputa proporcionalmente entre el mes de pago y los que faltan para cerrar el año: SAC, plus vacacional, gratificaciones extraordinarias. |
Descuentos de ley deducibles | Los descuentos que se restan de la remuneración: jubilación, obra social, ley 19.032. |
Remuneraciones no gravadas | No entran en la base: asignaciones familiares, indemnizaciones por muerte o incapacidad, por antigüedad en caso de despido y por retiro voluntario dentro del tope legal. |
Remuneración neta acumulada | Habituales acumuladas a la fecha de pago, menos los descuentos de ley deducibles, más el proporcional mensual de las no habituales. |
Ganancia neta acumulada | La remuneración neta acumulada menos las deducciones generales. Todavía sin las personales. |
Ganancia neta sujeta a impuesto | La anterior menos las deducciones personales y familiares. Es la base sobre la que se busca en la escala. |
Impuesto base y alícuota | Los dos valores que devuelve la escala para el tramo en el que cae la ganancia neta sujeta a impuesto. |
La cuenta, paso a paso
El cálculo se hace por fecha de pago y siempre sobre lo acumulado del año:
Suma las remuneraciones habituales del período y de los períodos anteriores del año.
Suma las no habituales del período y calcula su proporción mensual.
Suma los descuentos de ley deducibles, del período y acumulados.
Calcula el doceavo del SAC cuando corresponde.
Calcula la remuneración promedio del año hasta el mes liquidado.
Habituales acumuladas + proporcional de las no habituales − descuentos de ley = remuneración neta acumulada a la fecha de pago.
Le resta las deducciones generales acumuladas ⇒ ganancia neta acumulada.
Le resta las deducciones personales y familiares acumuladas y la deducción especial incrementada que corresponda ⇒ ganancia neta sujeta a impuesto.
Busca ese importe en la escala del mes, en la columna «Desde», y saca el impuesto base y la alícuota.
Impuesto calculado = impuesto base + (ganancia neta sujeta a impuesto − monto desde) × alícuota
Retención del mes = impuesto calculado − retenciones anteriores del ejercicio
La retención del mes se topea en el 35% de la remuneración bruta del período. Y la palabra clave RETGANANCIAS es la que devuelve ese valor a la fórmula del concepto.
Si no retiene lo que esperabas
Qué pasa | Qué mirar |
|---|---|
No retiene nada | Que la liquidación esté marcada como gravada, y que el empleado supere el mínimo: por debajo del límite de la deducción especial incrementada no corresponde retención. |
Retiene de más | Faltan cargar las retenciones de otro empleador, o las deducciones que el empleado declaró. |
Un concepto no suma donde debería | Su «Categoría Ganancias» en la ficha del concepto: es lo que decide si es habitual, no habitual, descuento deducible o no gravada. |
La cuenta no cierra y no sé por dónde empezar | El detalle guardado de esa retención, en Retenciones efectuadas: trae los ~28 valores intermedios del cálculo. |