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Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El Fondo de Asistencia Laboral (Ley 27.802 y Decreto 408/2026) se integra desde las liquidaciones de noviembre de 2026. No es un costo más: sale, en proporción, de las contribuciones que la empresa ya paga a la Seguridad Social y al INSSJP, así que el costo total del empleador no cambia.

En el sistema es un solo dato de la empresa: la alícuota. Con eso el cálculo hace el resto, y no hay que agregar ni modificar ninguna contribución.

Dónde se carga

En la ficha de la empresa, en la caja de contribuciones patronales: «Fondo de Asistencia Laboral (FAL)» y, al lado, «ID FAL», el identificador que da la entidad administradora del fondo. Después, «Guardar Cambios».

El Fondo de Asistencia Laboral en la ficha de la empresa

Alícuota

Para quién

MiPyME — 2,5%

Las empresas con el certificado MiPyME vigente al momento de liquidar.

Resto de las empresas — 1%

Todas las demás.

No aplica

Los regímenes que quedan afuera, como la construcción (Ley 22.250) y el personal de casas particulares (Ley 26.844).

El ID FAL no interviene en el cálculo.

ℹ️

Debajo de la alícuota, la ficha dice qué contribuciones van a financiar el FAL y avisa si hay algo para revisar: que ninguna esté clasificada como Seguridad Social o INSSJP, o que haya una contribución cargada a mano con el nombre del FAL.

Varias empresas a la vez

Con muchas empresas no hace falta entrar ficha por ficha: «Configurar FAL…», en la lista de Empresas, muestra todas con su alícuota actual y con cuánto suman sus contribuciones de Seguridad Social e INSSJP.

Configurar el FAL de varias empresas
  1. Elegí la alícuota a aplicar.

  2. Marcá las empresas a las que corresponde. «Marcar todas» y «Desmarcar todas» ayudan con las listas largas.

  3. «Aplicar a N empresas». La lista se actualiza con la alícuota nueva.

  4. Para las que llevan la otra alícuota, elegila y repetí con esas empresas.

El ID FAL no se toca desde acá: es de cada empresa y se carga en su ficha.

Cómo lo calcula

En cada liquidación que termina el 1° de noviembre de 2026 o después, el sistema toma las contribuciones clasificadas en el rubro «Seguridad Social» o «INSSJP (PAMI)» —jubilación, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares—, les baja el porcentaje en la misma proporción hasta ceder exactamente la alícuota del FAL, y agrega la línea «FAL (Ley 27.802)» con esa diferencia. La obra social, la ART y el resto no cambian.

Con las contribuciones habituales, que suman 18%, y una empresa MiPyME:

Contribución

Hasta octubre

Desde noviembre

Jubilación (SIPA)

10,77%

9,2742%

PAMI (INSSJP)

1,59%

1,3692%

Fondo Nacional de Empleo

0,94%

0,8094%

Asignaciones familiares

4,70%

4,0472%

FAL

—

2,50%

Total

18,00%

18,00%

Cada una cede la misma parte de su porcentaje: 2,5 sobre 18, o sea el 13,89%. La jubilación, por ejemplo, queda en 10,77% × (18 − 2,5) ÷ 18 = 9,2742%. Los porcentajes se redondean a cuatro decimales de forma que sumen exacto.

Dónde se ve

⚠️

El FAL sale de las contribuciones que tengan el rubro «Seguridad Social» o «INSSJP (PAMI)» en «Rubro (clasificación legal)». Si la empresa no tiene ninguna así clasificada, el FAL no se calcula, y la ficha lo avisa. Tampoco hay que cargarlo como una contribución aparte: se estaría pagando dos veces.

ℹ️

Las liquidaciones anteriores a noviembre de 2026 no cambian, aunque se recalculen. La forma de informar el FAL en el F.931 y en el Libro de Sueldos Digital la define ARCA; el sistema la va a incorporar cuando la publique.

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