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El crédito por contribuciones patronales (Dto. 814)

De las contribuciones patronales efectivamente pagadas se computa como crédito fiscal de IVA el resultado de aplicar, a la misma base, los puntos porcentuales que la ley fija según la zona donde trabaja cada empleado (Ley 27.541, Anexo I: cero en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, más en el interior). Si el estudio liquida los sueldos de la empresa con Visual Sueldos, la liquidación lo calcula sola desde el F931.

Es crédito fiscal, no un pago a cuenta: suma al crédito del período y baja el saldo técnico, y lo que exceda al débito es saldo técnico a favor, no de libre disponibilidad. En el Portal IVA se declara en «Ajustes y otros conceptos» → «Ajuste al crédito fiscal» → «Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social – Anexo I Ley 27.541».

De qué empresa de Sueldos

En la ficha de la empresa, sección «Empresa en Visual Sueldos (crédito del Dto. 814)»: si la empresa de IVA es la misma que la de Sueldos, ya está emparejada; si en Sueldos está como otra ficha (mismo CUIT), se elige de la lista y se confirma con «Emparejar» una sola vez. Si el usuario no tiene acceso a la empresa de Sueldos emparejada, la liquidación no calcula el crédito: muestra el que quedó guardado y un aviso que lo dice. Lo calcula un usuario con acceso a esa empresa; si se guarda sin tocarlo, queda como estaba. Si la empresa emparejada ya no está en Sueldos, el aviso pide volver a emparejarla. Sin Visual Sueldos en el estudio, el importe se carga a mano en «Crédito fiscal computable por contribuciones».

Cómo se calcula

ℹ️

Si Sueldos no tiene el F931 de ese mes generado, la liquidación lo dice y no propone nada: el crédito es por contribuciones pagadas, y sin F931 no hay base. Los puntos por zona ya están cargados con los valores de la ley; no hay nada que configurar.

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