El crédito por contribuciones patronales (Dto. 814)
De las contribuciones patronales efectivamente pagadas se computa como crédito fiscal de IVA el resultado de aplicar, a la misma base, los puntos porcentuales que la ley fija según la zona donde trabaja cada empleado (Ley 27.541, Anexo I: cero en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, más en el interior). Si el estudio liquida los sueldos de la empresa con Visual Sueldos, la liquidación lo calcula sola desde el F931.
Es crédito fiscal, no un pago a cuenta: suma al crédito del período y baja el saldo técnico, y lo que exceda al débito es saldo técnico a favor, no de libre disponibilidad. En el Portal IVA se declara en «Ajustes y otros conceptos» → «Ajuste al crédito fiscal» → «Crédito Fiscal por Contribuciones a la Seguridad Social – Anexo I Ley 27.541».
De qué empresa de Sueldos
En la ficha de la empresa, sección «Empresa en Visual Sueldos (crédito del Dto. 814)»: si la empresa de IVA es la misma que la de Sueldos, ya está emparejada; si en Sueldos está como otra ficha (mismo CUIT), se elige de la lista y se confirma con «Emparejar» una sola vez. Si el usuario no tiene acceso a la empresa de Sueldos emparejada, la liquidación no calcula el crédito: muestra el que quedó guardado y un aviso que lo dice. Lo calcula un usuario con acceso a esa empresa; si se guarda sin tocarlo, queda como estaba. Si la empresa emparejada ya no está en Sueldos, el aviso pide volver a emparejarla. Sin Visual Sueldos en el estudio, el importe se carga a mano en «Crédito fiscal computable por contribuciones».
Cómo se calcula
Se toma el F931 del mismo mes que el período de IVA, tal como Sueldos lo generó para el Libro de Sueldos Digital (si lo volvió a generar, el último). El crédito va al período devengado si las contribuciones se pagaron hasta el vencimiento de la DDJJ de IVA de ese mes.
Si se pagaron después, va al IVA del mes en que se pagaron. En la liquidación del mes devengado se pone el computable en cero. En la del mes del pago se elige ese F931 en «F931 de Sueldos»; la liquidación guardada recuerda el F931 elegido.
Cada liquidación toma un solo F931. Si en el mes del pago también corresponde el suyo, en «Crédito fiscal computable por contribuciones» se carga la suma de los dos: el calculado de cada uno se ve en «Crédito calculado» al elegirlo. El importe se carga después de elegir el F931, porque cambiar de F931 vuelve el computable al calculado del elegido.
Si otra liquidación ya computó el F931 elegido, la pantalla lo avisa, pero no lo descuenta: el computable se corrige a mano en una de las dos. Guardada la otra con el computable en cero, el aviso ya no aparece.
Por cada trabajador: la base es la remuneración imponible para contribuciones (base 2 del F931) menos la detracción; el crédito es esa base por los puntos de su zona.
La pantalla lo agrupa por zona —código, jurisdicción, puntos, trabajadores, base y crédito—, que es como se controla contra el F931, y el detalle «Por trabajador» se despliega abajo. Un trabajador sin zona en su legajo, o con una zona que la tabla no tiene, no computa y se avisa.
«Crédito fiscal computable por contribuciones» propone el calculado. Se fija otro cuando no corresponde el total: si el F931 se pagó en parte, sólo lo pagado; si la empresa tiene operaciones exentas o no gravadas, lo que dé el prorrateo. «Usar el calculado» vuelve a la propuesta. En la determinación, «Total del crédito fiscal del período» muestra lo de los comprobantes y lo de las contribuciones por separado.
Al guardar queda el importe que se usó, aunque sea el calculado: lo guardado no cambia solo. Si después Sueldos vuelve a generar el F931, «Crédito calculado» muestra el nuevo y «Usar el calculado» lo trae.
Si Sueldos no tiene el F931 de ese mes generado, la liquidación lo dice y no propone nada: el crédito es por contribuciones pagadas, y sin F931 no hay base. Los puntos por zona ya están cargados con los valores de la ley; no hay nada que configurar.